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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del pago de vi…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del pago de viáticos reclamados por un funcionario de la Subsecretaría de Evaluación Social, quien asistió a un diplomado en el año 2015 mediante una comisión de servicio. El dictamen señala que el viático es un beneficio económico que compensa los mayores gastos de alojamiento o alimentación cuando el funcionario debe pernoctar o alimentarse fuera de su lugar habitual de desempeño. En el caso concreto, no consta en los antecedentes si el recurrente efectivamente incurrió en dichos gastos durante la comisión, por lo que la Subsecretaría deberá determinarlo y, en caso afirmativo, efectuar el pago correspondiente con cargo al presupuesto vigente, imputándolo a los subtítulos indicados.

Normas citadas

  • ley 18834 art/98 lt/e
  • dfl 262/77 HACIE art/1
  • dfl 262/77 HACIE art/3
  • dfl 262/77 HACIE art/5
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el pago de viáticos a un funcionario público que asistió a una capacitación en comisión de servicio?

En este caso, la Contraloría General sostuvo que el viático compensa los mayores gastos de alojamiento o alimentación fuera del lugar habitual de desempeño, por lo que su pago depende de que el funcionario haya incurrido efectivamente en esos gastos durante la comisión. Como no consta si ello ocurrió, la Subsecretaría debe determinarlo y, de ser así, pagar el beneficio.

¿Qué es el viático para los funcionarios públicos según la Contraloría?

En este dictamen, la Contraloría General señaló que el viático es un beneficio económico destinado a compensar los mayores gastos de alojamiento o alimentación que el funcionario debe asumir cuando pernocta o se alimenta fuera de su lugar habitual de desempeño. Por tanto, no se trata de una remuneración fija sino de una compensación ligada a gastos efectivos.

¿Quién debe verificar si corresponde pagar viáticos en una comisión de servicio?

La Contraloría General resolvió que corresponde a la Subsecretaría de Evaluación Social determinar si el funcionario efectivamente incurrió en gastos durante la comisión. Si se acredita, debe efectuar el pago con cargo al presupuesto vigente e imputarlo a los subtítulos indicados.

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