Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del viático reclamado por un funcionario de Carabineros de Chile. El viático, regulado por el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, compensa gastos de alojamiento y alimentación originados por una ausencia del lugar habitual de desempeño, y su procedencia depende de que el funcionario haya debido efectuar esos gastos. Como la institución informó que el recurrente recibió alimentación de cargo fiscal y no acreditó desembolsos por alojamiento, se concluyó que no procedía el viático completo reclamado. Sin embargo, se constató que por sus turnos nocturnos de vigilancia de predios rurales, dispuestos en cumplimiento de medidas de protección ordenadas por la F.L.T., se le pagó un 40% del viático, porcentaje que corresponde a gastos de alimentación conforme al artículo 5° de ese decreto.