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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del viático re…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del viático reclamado por un funcionario de Carabineros de Chile. El viático, regulado por el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, compensa gastos de alojamiento y alimentación originados por una ausencia del lugar habitual de desempeño, y su procedencia depende de que el funcionario haya debido efectuar esos gastos. Como la institución informó que el recurrente recibió alimentación de cargo fiscal y no acreditó desembolsos por alojamiento, se concluyó que no procedía el viático completo reclamado. Sin embargo, se constató que por sus turnos nocturnos de vigilancia de predios rurales, dispuestos en cumplimiento de medidas de protección ordenadas por la F.L.T., se le pagó un 40% del viático, porcentaje que corresponde a gastos de alimentación conforme al artículo 5° de ese decreto.

Normas citadas

  • dfl 262/77 HACIE art/1
  • dfl 2/68 INTER art/46 lt/b
  • dfl 262/77 HACIE art/5
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el pago del viático a un funcionario si la institución le entregó alimentación de cargo fiscal y no acreditó gastos de alojamiento?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procedía el viático completo reclamado, porque el funcionario recibió alimentación de cargo fiscal y no acreditó desembolsos por alojamiento.

¿Qué porcentaje del viático corresponde pagar por gastos de alimentación según el DFL 262 de 1977?

En este caso, el organismo constató que, por turnos nocturnos de vigilancia de predios rurales, correspondía pagar el 40% del viático, porcentaje que corresponde a gastos de alimentación conforme al artículo 5° de ese decreto.

¿El viático depende de que el funcionario haya efectivamente debido costear gastos por una ausencia de su lugar habitual de trabajo?

Según este dictamen de la Contraloría, el viático compensa gastos de alojamiento y alimentación originados por una ausencia del lugar habitual de desempeño, y su procedencia depende de que el funcionario haya debido efectuar esos gastos.

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