AdministrativoRechaza

La Comunidad de Aguas Canal Lo Miranda solicitó el nombramiento de un árbitro para sepa…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Comunidad de Aguas Canal Lo Miranda solicitó el nombramiento de un árbitro para separarse de la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del Río Cachapoal, con el fin de administrar de manera independiente sus derechos de aprovechamiento de aguas. Los tribunales inferiores rechazaron la petición, considerando que la junta de vigilancia tiene competencia para resolver estas cuestiones conforme a los artículos 243 a 247 del Código de Aguas. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la solicitante, confirmando que el directorio de la junta debe resolver las disputas entre comuneros sobre repartición de aguas y ejercicio de derechos, incluyendo la solicitud de separación. Se estableció que existe un procedimiento administrativo especial que debe agotarse antes de acudir a los tribunales ordinarios. En consecuencia, no se infringió la normativa denunciada y se desestimó el recurso.

aguasCorte Suprema

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.