Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Agrícola Altovalsol Limitada demandó la incorporación a la Comunidad de Aguas Canal Toma Honda, alegando ser titular de 3,68 acciones de aguas del río Hurtado. La demanda fue acogida en primera instancia y confirmada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Los demandados dedujeron recurso de casación en el fondo, denunciando infracciones a los artículos 194, 195, 186, 188, 189, 192, 197, 202, 198 N° 4, 205 y 250 del Código de Aguas, así como a los artículos 88 y 14 del Reglamento del Registro Conservatorio. La Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento, señalando que la revisión de los hechos no corresponde al recurso de casación en el fondo, y que no se denunciaron infracciones a las normas reguladoras de la prueba.