El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servi…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando la entrega de información sobre el estado de tramitación de la visa de la reclamante. Se consideró que lo solicitado corresponde a información relativa a la propia reclamante, que da cuenta de su situación migratoria, sin que se adviertan causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación. En cambio, se rechazó el amparo respecto de la solicitud de resolución del trámite, por constituir el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República. El órgano requerido deberá acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Oficio N° 8563
Artículo 17° de la Ley N° 19.880
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir al Servicio Nacional de Migraciones información sobre el estado de tramitación de su propia visa a través de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la información sobre el estado de tramitación de la visa de la reclamante, por tratarse de datos propios que dan cuenta de su situación migratoria, sin que se advirtieran causales de secreto o reserva.
¿Es lo mismo solicitar información sobre un trámite de visa que pedir que se resuelva ese trámite?
No, en este caso el Consejo distinguió ambas solicitudes. Rechazó el amparo respecto de la petición de resolver el trámite, porque constituye el ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, y no el acceso a información pública.
¿Qué debe hacer el órgano público cuando el Consejo para la Transparencia ordena entregar información?
En este caso, el Consejo dispuso que el Servicio Nacional de Migraciones deberá acreditar ante el Consejo la entrega efectiva de la información ordenada.
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