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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una persona en contra de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una persona en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que no había respondido en plazo una solicitud de acceso a información sobre su propia solicitud de residencia definitiva, la que se vincula a un procedimiento administrativo iniciado a su favor. El Consejo estimó que no se alegaron causales de reserva que ponderar, por lo que ordenó la entrega de la información, indicando que debía realizarse de manera presencial según la Instrucción General N° 10, aunque recomendó un medio alternativo, como el correo electrónico, previa acreditación de identidad. Además, el organismo debe acreditar el cumplimiento ante el Consejo y se le representó la infracción a los plazos de respuesta establecidos en la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no responde en plazo una solicitud de acceso a información sobre mi propio trámite?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, que no respondió a tiempo una solicitud sobre el procedimiento de residencia definitiva del solicitante. El Consejo ordenó entregar la información, al no haberse alegado causales de reserva, y representó la infracción a los plazos legales.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar que se entregue la información por un medio distinto al solicitado?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información de forma presencial, según la Instrucción General N° 10, pero recomendó un medio alternativo como el correo electrónico, previa acreditación de identidad. Además, el organismo debe acreditar ante el Consejo que cumplió la decisión.

¿Contra qué decisión del Consejo para la Transparencia procede reclamar y en qué plazo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de 15 días corridos. Esta vía está disponible para quien quiera impugnar la resolución.

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