Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República determinó que se ajustó a derecho el uso de vehí…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República determinó que se ajustó a derecho el uso de vehículos del Instituto Nacional de Deportes (IND) por parte de la Secretaría Regional Ministerial del Deporte de la Región de Los Lagos. Esto, en virtud de un convenio de colaboración aprobado en 2013, que se enmarca en los principios de coordinación y eficiencia de la ley N° 18.575, al tratarse de una medida transitoria para implementar la nueva institucionalidad del Ministerio del Deporte. Sin embargo, se instruyó que, una vez aprobado su presupuesto, dicha Secretaría debe asumir con recursos propios los gastos necesarios para sus funciones.

Normas citadas

  • Ley 20686 art/primero tran num/8
  • dfl 1/2013 seggo art/7 inc/1 dfl 1/2013 seggo art/7 inc/2
  • ley 20686 art/tercero tran ley 18575 art/3 inc/2
  • ley 18575 art/5
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público usar vehículos de otro servicio público mediante un convenio de colaboración en el marco de la transición institucional?

En este caso, la Contraloría determinó que sí se ajustó a derecho el uso de vehículos del IND por parte de la Secretaría Regional Ministerial del Deporte de Los Lagos, en virtud de un convenio de colaboración de 2013. Lo justificó en los principios de coordinación y eficiencia de la Ley 18.575, por tratarse de una medida transitoria para implementar la nueva institucionalidad del Ministerio del Deporte.

¿Hasta cuándo se puede mantener el uso de bienes de otro servicio público por una secretaría regional ministerial?

En este caso, la Contraloría instruyó que, una vez aprobado su presupuesto, la Secretaría Regional Ministerial del Deporte debe asumir con recursos propios los gastos necesarios para sus funciones. Es decir, el uso compartido se entiende como una medida transitoria y no permanente.

¿Qué principios de la Ley 18.575 permiten que servicios públicos colaboren compartiendo recursos?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el convenio de colaboración se enmarca en los principios de coordinación y eficiencia de la Ley 18.575, lo que sustentó la legalidad del uso de vehículos entre servicios. Lo validó como parte de la implementación de la nueva institucionalidad del Ministerio del Deporte.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2015 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República dictaminó que el Instituto Nacional de Deportes…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de un acto adm…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta relativa a la apr…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de que el Inst…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la transferencia de inmuebles…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.