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El reclamante Luis Fernando Maturana Crino dedujo recurso de casación en el fondo contr…

Resumen del criterio jurisprudencial

El reclamante Luis Fernando Maturana Crino dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que rechazó su reclamación. La reclamación se basó en la invalidación de la Resolución Exenta N°, que a su vez rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución Exenta N°, la cual calificó ambientalmente favorable el proyecto "Piscicultura Río Calcurrupe". El actor argumentó que la resolución N° fue dictada fuera del plazo legal de treinta días establecido en el artículo 20 de la Ley N°19.300, por lo que solicitó su nulidad de Derecho Público. El Director Ejecutivo del SEA contestó que el vencimiento del plazo no inhabilita a la autoridad para pronunciarse y que no se configuran los requisitos para la invalidación. La sentencia recurrida constató un vicio formal por el pronunciamiento tardío, pero consideró que no se acreditó un perjuicio reparable con la nulidad del acto. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación por manifiesta falta de fundamento, señalando que las infracciones alegadas no se configuran y que los preceptos constitucionales y tratados invocados no son susceptibles de ser analizados por la casación en el fondo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.