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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Municipalidad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Municipalidad de Cerrillos y ordenó entregar información pública sobre registros de correspondencia, actas de notificación, libros de ingresos y despachos, convenios de desempeño y decretos de nombramiento, entre otros. El tribunal consideró que se trata de información de naturaleza pública y que el municipio no acreditó la causal de reserva por distracción indebida que invocó, al no presentar elementos de convicción suficientes. Antes de la entrega, el órgano deberá tarjar datos personales como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, firma y correo electrónico. Si parte de la documentación no está en poder del municipio, deberá acreditarlo fehacientemente en la etapa de cumplimiento. La resolución advierte que, de no cumplirse una vez firme, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, incluyendo multas y posible suspensión del cargo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio 503
  • Ley N° 19.628
  • Resolución Exenta N° 491
  • Artículo 9° de la ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar información pública invocando la causal de distracción indebida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y resolvió que el municipio no acreditó la causal de reserva por distracción indebida, al no presentar elementos de convicción suficientes. Por ello ordenó la entrega de la información solicitada.

¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar documentos municipales al solicitante?

En este caso, el Consejo ordenó que, antes de la entrega, el municipio tarje datos personales como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, firma y correo electrónico.

¿Qué ocurre si un órgano público no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que, si el municipio no cumple una vez firme la resolución, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, incluyendo multas y posible suspensión del cargo.

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