Resumen
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educación, ordenándose la entrega de información estadística sobre el número de solicitudes de convalidación presentadas en virtud del Convenio Andrés Bello y de tratados bilaterales suscritos por Chile, con el detalle que indica. Lo anterior, por cuanto, se trata de información estadística de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que obra en poder del órgano requerido y respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva alegada por la reclamada del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Se otorga a la recurrida un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente decisión.