Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educación, ordenándose la entrega de información sobre la cantidad de solicitudes de acceso a la información del año 2024, en la que la información requerida ya se encontraba disponible y detalle de dichos requerimientos. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública que obra en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de las causales de reserva alegadas por la reclamada del artículo 21 N° 1, letra c) y N° 2 de la Ley de Transparencia.