Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado y tener por no presentado el reclamo tributario, en consideración a que el recurrente no ratificó su firma ante el secretario abogado del tribunal y no subsanó las omisiones detectadas respecto de su reclamación. lo anterior, por cuanto se requirió a la parte reclamante debía señalar profesión u oficio; indicar de forma precisa fundamentos de hecho y de derecho de la reclamación; acompañar como documento fundante de la reclamación, el original o copia íntegra del acto reclamado y su notificación; e indicar en forma precisa y clara, las peticiones concretas que sometidas a la consideración de este tribunal, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación si no daba cumplimiento a ello dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación fecha de dicha resolución, situación que precisamente se configuró en el caso.