Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, candidato a Concejal por Llay-Llay en las elecciones de 2024, solicitó el reembolso de gastos electorales por $356.468 que no requirió al rendir su cuenta general de ingresos y gastos, la cual fue aprobada sin observaciones por el Director del Servicio Electoral. El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación, señalando que conforme al artículo 17 de la Ley N°19.884, la devolución procede solo respecto de gastos no financiados por otros aportes, lo que debe acreditarse con facturas o boletas pendientes de pago. El reclamante no presentó ningún documento en tal condición, y los gastos rendidos aparecen pagados al contado o financiados con los aportes recibidos. Por lo tanto, no concurre el presupuesto legal para el reembolso pretendido.