Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, administrador electoral de su candidatura a Concejal por Paredones en las elecciones municipales de 2024, impugnó la Resolución N°G9896 del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales y desestimó la solicitud de reembolso. La resolución señaló que la candidatura declaró ingresos por $543.000 y gastos por $1.279.577, y que se formularon cinco observaciones, de las cuales cuatro no fueron subsanadas. El reclamante no entregó respuesta suficiente para levantar las observaciones, y los gastos declarados como pendientes de pago no se ingresaron mediante el formulario N°88, generando una descuadratura. El Servicio Electoral determinó que la fuente de financiamiento por aportes propios no se canalizó a través del Sistema de Recepción de Aportes ni cuenta bancaria única electoral, incumpliendo el artículo 19 de la Ley N°19.884. Además, los documentos para reembolso no estaban pendientes de pago y aparecían financiados con aportes propios, por lo que no procedía el reembolso. El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación, confirmando la resolución del Servicio Electoral.