Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante José Luis Gallegos Rabanal, administrador electoral de la candidatura a Concejal por la comuna de Ránquil en las elecciones municipales de 2024, dedujo reclamación contra la Resolución N°G16295 del Servicio Electoral, que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales. Sostiene que algunas facturas fueron omitidas involuntariamente en el formulario N°88, aunque fueron registradas como ingresos a crédito en el formulario N°87, conforme al Manual de Financiamiento, Propaganda y Gasto Electoral. Solicita que se reconsideren los antecedentes y se le otorgue el reembolso máximo según los votos obtenidos, considerando la totalidad de los gastos efectivamente realizados para pagar a los proveedores. El Tribunal considera que la solicitud se limita a pedir un reembolso por un monto superior al máximo reembolsable de acuerdo con los votos obtenidos. En consecuencia, carece de sustento y debe desestimarse. Se rechaza la reclamación y se ordena registrar, notificar y devolver.