Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a Concejal Marcelo Retamal Ibáñez presentó una reclamación contra la resolución del Director del Servicio Electoral que aprobó su cuenta general de ingresos y gastos electorales, solicitando el reembolso de $583.500. El Servicio Electoral, mediante una resolución aclaratoria de oficio (N°18948), autorizó dicho reembolso y ordenó su pago a la Tesorería General de la República. El pago fue efectuado, según consta en la orden de pago acompañada. El Tribunal Calificador de Elecciones consideró que, al haberse satisfecho administrativamente la pretensión del reclamante, la reclamación perdió su objeto y oportunidad. En consecuencia, el tribunal omitió pronunciarse sobre el fondo de la reclamación, declarándola sin objeto. La resolución fue dictada por los ministros del TCE en Santiago, el 24 de julio de 2026.