Resumen
La Contraloría General de la República resolvió que la Municipalidad de Lo Prado no puede cobrar derechos municipales por la explotación de máquinas de juego, y que debe devolver las sumas indebidamente percibidas. El municipio sostenía que el mantenimiento de estos artefactos requería un permiso afecto a pago, conforme a su ordenanza, y que el cobro compensaba las labores de autorización, registro, control y supervisión. El organismo recordó que, en casos similares, determinó que estas máquinas constituyen una actividad lucrativa gravada con patente municipal, sin que se otorgara un permiso, concesión o servicio que justificara un cobro adicional. Concluyó que las acciones invocadas forman parte de la fiscalización propia de una actividad ya gravada con patente, por lo que el municipio debe regularizar la situación, devolver lo pagado por cada máquina e informar ello en un plazo de 15 días hábiles.