Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una requirente en contra de la Municipalidad de Lo Prado, por la falta de entrega de información que había solicitado. Durante el procedimiento, el organismo reclamado entregó la información, pero sólo al presentar sus descargos ante el Consejo, por lo que la entrega se produjo fuera de plazo. Por unanimidad, el Consejo Directivo acogió el amparo, teniendo por entregada la información aunque de manera extemporánea, y ordenó remitir a la reclamante copia de la planilla acompañada, en aplicación del principio de facilitación del artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia. La decisión puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.