Laboral

Atendido que la Constitución Política en el artículo 19 N°16 garantiza la libertad de t…

Resumen del criterio jurisprudencial

Atendido que la Constitución Política en el artículo 19 N°16 garantiza la libertad de trabajo, y que las incompatibilidades e inhabilidades son siempre de derecho estricto, las contrataciones de familiares de un alcalde o un concejal en una Corporación Municipal deben ser analizadas de manera particular, según sea el grado de consanguinidad o afinidad que con ellos tenga el funcionario cuestionado, como asimismo, considerando las funciones que éste desempeña en la respectiva entidad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.