Resumen del criterio jurisprudencial
El 27 de octubre de 2002 el Juez del Segundo Juzgado de Buin acogió la demanda de la Asociación Canal Huidobro contra Juan Pomés Andrade, reconociendo su facultad para distribuir aguas y fijar la abertura del marco partidor Nº 79 en 15 cm. La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó esa sentencia el 3 de diciembre de 2003 y rechazó la demanda. La parte demandante interpuso recurso de casación, que la Corte Suprema declaró inadmisible en forma pero admitió en fondo el 9 de septiembre de 2004. En la sentencia de 7 de marzo de 2005 la Corte Suprema sostuvo que la Asociación, por sus estatutos, está autorizada a determinar la abertura de los mecanismos de distribución y que los tribunales de instancia confundieron esa facultad con el derecho de aprovechamiento individual, vulnerando el artículo 228 inc. 1 del Código de Aguas y el artículo 19 del Código Civil. Por consiguiente, se acogió el recurso de casación en el fondo, se anuló la sentencia de 2003 y se confirmó la facultad de la Asociación para distribuir el agua según los derechos de sus asociados.