Resumen del criterio jurisprudencial
Los demandantes, un amplio grupo de particulares y sociedades agrícolas, solicitaron que se les reconocieran como titulares de acciones de la Asociación de Canalistas Pedro Aguirre Cerda y, en consecuencia, como propietarios de derechos de aprovechamiento de aguas. Alegaron que la Resolución Exenta Nº 3.219 del 1995 había asignado dichas acciones y que la asociación se negaba a entregarles los derechos correspondientes. La parte demandada argumentó que los derechos no estaban perfectamente titulados porque carecían de especificación de caudal y no estaban inscritos en el Registro Público de Aguas. El tribunal de primera instancia, mediante sentencia de 1 de julio de 2010, acogió la demanda y declaró la titularidad de los demandantes. La Asociación interpuso recurso de casación, que la Corte Suprema rechazó, considerando que la normativa citada no vulnera la validez de los derechos y que la autoridad reguladora no puede desconocer derechos inscritos. Así, se confirmó la sentencia que reconoce los derechos de aprovechamiento a los demandantes.