Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Agrícola y Forestal Torreón Limitada respecto del artículo 129 bis 5° del Código de Aguas, fundamentándose en que no existe una gestión judicial pendiente útil en la que pueda surtir efecto una eventual declaración de inaplicabilidad. La Ratio Decidendi se basa en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo de la Constitución Política, así como en el artículo 84, inciso primero, numeral 3° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que establece que un requerimiento debe ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación. En este caso, se constató que la gestión judicial invocada, un recurso de casación en el fondo, fue rechazado el 28 de julio de 2020, y el recurso de reposición contra dicha decisión fue rechazado el 10 de agosto de 2020, encontrándose concluida la gestión judicial pendiente. Asimismo, se reafirma que el requisito esencial de existencia de una gestión pendiente útil es determinante para la admisibilidad de la acción constitucional, conforme a la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional (STC roles N°s 500, c. 4; y 1276, c. 4°). Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la eventual sentencia de inaplicabilidad debe tener efectos en una gestión judicial en curso, lo que no ocurre en este caso, y reitera la importancia de que los preceptos cuestionados sean determinantes en la gestión pendiente para que la acción prospere. En consecuencia, se concluye que no se cumple con los requisitos esenciales para la admisibilidad del requerimiento, declarando su inadmisibilidad de manera directa.