La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, regulada en el artículo 93 Nº 6…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, regulada en el artículo 93 Nº 6 de la Constitución, tiene por objeto examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución, y para su procedencia, es indispensable que exista una gestión pendiente y que la impugnación esté fundada razonablemente, requisitos que no se cumplen cuando la gestión en la cual incide el requerimiento ya se encuentra concluida por resolución de un tribunal superior jerárquico, y cuando los argumentos del requirente no se enfocan en demostrar por qué la aplicación del preceptto legal impugnado en el caso concreto resulta contraria a la Constitución. Asimismo, la acción de inaplicabilidad no puede ser utilizada para cuestionar la procedencia de la intervención de las Cortes de Apelaciones ni para solicitar la revisión de sentencias previas del Tribunal Constitucional.
Normas citadas
artículo 149, inciso segundo, de Código Orgánico de Tribunales
artículo 19, inciso primero, numeral 2
artículo 19, inciso sexto, numeral 3
artículo 1, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.798
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
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