Respecto de la materia consultada, cabe tener presente lo dispuesto en el artÃculo 9°…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015
Resumen
Respecto de la materia consultada, cabe tener presente lo dispuesto en el artÃculo 9° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece lo siguiente: 'El impuesto establecido en la presente ley no se aplicará a las rentas oficiales u otras procedentes del paÃs que los acredite, de los Embajadores, Ministros u otros representantes diplomáticos, consulares u oficiales de naciones extranjeras, ni a los intereses que se abonen a estos funcionarios sobre sus depósitos bancarios oficiales, a condición de que en los paÃses que representan se concedan iguales o análogas exenciones a los representantes diplomáticos, consulares u oficiales del Gobierno de Chile. Con todo, esta disposición no regirá respecto de aquellos funcionarios indicados anteriormente que sean de nacionalidad chil
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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