Tributario

Respecto de la pregunta signada con la letra b), se informa que en ámbito interno la L…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Respecto de la pregunta signada con la letra b), se informa que en ámbito interno la Ley sobre Impuesto a la Renta establece lo siguiente respecto de las rentas que perciba o devengue el Fisco (chileno): "œArtículo 40°. Estarán exentas del impuesto a la presente categoría las rentas percibidas por las personas que en seguida se enumeran: 1°. El Fisco, las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades." En su inciso final la norma citada agrega que: "œCon todo, las exenciones a que se refieren los números 1, 2 y 3 no regirán respecto de las empresas que pertenezcan a las instituciones mencionadas en dichos números ni de las rentas clasifica

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.