Resumen del criterio jurisprudencial
Se desprende que la actuación llevada a cabo por el servicio de impuestos internos, si bien fue imperfecta, no impidió al contribuyente adquirir conocimiento de ella, desencadenando en su oportunidad la interposición del reclamo tributario en sede jurisdiccional. lo anterior, permite a este sentenciador concluir con meridiana claridad que en los hechos, simplemente ha existido un error en cuanto al domicilio en que se entregó la notificación aludida, no provocando ningún perjuicio a la recurrente, toda vez que ha interpuesto su reclamo tributario dentro del plazo legal y en contra de la resolución n° 108206000002 de fecha 10.09.2012.