Resumen
La Contraloría General de la República ratificó su dictamen anterior que negó el reconocimiento de un accidente como ocurrido en acto de servicio respecto de un exfuncionario del Ejército que falleció en un siniestro vehicular. El recurrente sostuvo que los antecedentes no acreditaban que el trabajador hubiera actuado sin autorización ni contraviniendo órdenes, por lo que el siniestro debía considerarse como accidente de trayecto. Sin embargo, el organismo concluyó que el funcionario infringió sus deberes al no pernoctar en el regimiento ni obtener permiso para salir, incumpliendo las instrucciones superiores. Por ello, el accidente no derivó de actos propios del servicio, sino de una conducta ilegítima del trabajador, confirmándose el criterio previo.