Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional tiene la atribución de resolver, por la mayoría de sus miembros, la inaplicabilidad de un precepto legal que resulte contrario a la Constitución en cualquier gestión judicial (artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política). La admisibilidad de la cuestión de inaplicabilidad puede ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez y debe ser declarada por cualquiera de las salas del Tribunal, siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente, que la aplicación del precepto legal sea decisiva y que la impugnación esté fundada razonablemente, cumpliendo con los requisitos legales (artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política). La Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en su artículo 84, establece causales de inadmisibilidad. Específicamente, se declara inadmisible el requerimiento cuando carece de fundamento plausible, lo que implica que el actor debe indicar clara y suficientemente cómo se producirían las infracciones constitucionales en el caso concreto, explicando la contradicción entre las normas de manera adecuada y lógica. En este caso, el requerimiento fue declarado inadmisible porque no cumplió con la exigencia constitucional y legal de estar fundado razonablemente, al no indicar cómo se producirían las infracciones constitucionales que invoca, según lo establecido en el artículo 84 N° 6° de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.