El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inaplicabili…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inaplicabilidad del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, que impide al querellante continuar la acción penal cuando el Ministerio Público decide no perseverar. Aunque la mayoría de los ministros estimó que dicha norma vulnera el derecho del ofendido a ejercer la acción penal y a un procedimiento racional y justo, al carecer de control judicial sobre esa decisión, se produjo un empate de votos, por lo que no se obtuvo la mayoría exigida para declarar la inaplicabilidad. En consecuencia, se rechazó el requerimiento, se dejó sin efecto la suspensión del procedimiento y no se condenó en costas por haber existido motivo plausible para litigar.
Normas citadas
artículo 470, inciso 1, frase "parte final", de Código del Trabajo
artículo 464, inciso N/A, numeral 13, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Civil
artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra g), párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.997
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Preguntas frecuentes
¿Puede el querellante continuar la acción penal cuando el Ministerio Público decide no perseverar en el proceso?
En este caso, el Tribunal Constitucional examinó el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, que impide al querellante seguir la acción penal cuando el Ministerio Público decide no perseverar. La mayoría de los ministros estimó que esa norma vulnera el derecho del ofendido a ejercer la acción penal, pero no se alcanzó la mayoría exigida para declarar la inaplicabilidad.
¿Es inconstitucional que la ley impida al ofendido seguir la acción penal sin control judicial sobre la decisión de no perseverar?
En este caso, la mayoría de los ministros estimó que la norma vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo, al carecer de control judicial sobre la decisión del Ministerio Público. Sin embargo, se produjo un empate de votos, por lo que no se obtuvo la mayoría requerida y el requerimiento fue rechazado.
¿Qué ocurre si el Tribunal Constitucional empata al resolver un requerimiento de inaplicabilidad?
En este caso, al producirse un empate en la votación, no se obtuvo la mayoría exigida para declarar la inaplicabilidad del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal. Como consecuencia, se rechazó el requerimiento, se dejó sin efecto la suspensión del procedimiento y no se condenó en costas por haber existido motivo plausible para litigar.
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