El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra la Corporación de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra la Corporación de Fomento a la Producción, que buscaba la entrega de copia de correos electrónicos. La mayoría sostuvo que la Ley de Transparencia no tiene la especificidad que exige la Constitución para restringir el derecho a la privacidad de las comunicaciones electrónicas (artículo 19 N°5), y que se configuraba la causal de reserva del artículo 21 N°2. Dos consejeros disintieron: estimaron que los correos, generados desde una casilla institucional en el ejercicio de funciones públicas, forman parte del proceso decisional y son información pública, sin que concurra causal de secreto. Además, se representó al órgano no haber notificado a los titulares de los correos para que pudieran oponerse. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.
Normas citadas
Constitución Política de la República
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se pueden entregar los correos electrónicos de una casilla institucional de un organismo público mediante la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que la Ley de Transparencia no tiene la especificidad que exige la Constitución para restringir la privacidad de las comunicaciones electrónicas, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2. Dos consejeros disintieron, estimando que esos correos forman parte del proceso decisional y son información pública.
¿Qué pasa con la privacidad de las comunicaciones electrónicas al pedir acceso a correos de funcionarios públicos?
En este caso, la mayoría del Consejo sostuvo que la privacidad de las comunicaciones electrónicas, protegida por el artículo 19 N°5 de la Constitución, solo puede restringirse por una ley con la especificidad necesaria, lo que la Ley de Transparencia no cumple. La disidencia sostuvo lo contrario, por tratarse de correos generados en ejercicio de funciones públicas.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo se puede reclamar?
En este caso, contra la decisión que rechazó el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos. También se representó que el órgano no notificó a los titulares de los correos para que pudieran oponerse.
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