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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Municipalida…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Palena, relativo a la entrega de información sobre viáticos pagados y viajes efectuados entre el 28 de junio de 2021 y el 28 de junio de 2023. Se ordenó entregar la información correspondiente a los numerales 1), 2), 4), 5), 6) y 8) de la solicitud, y se tuvo por entregada la relativa a los ítems 3) y 7), ya que el órgano reclamado la proporcionó durante el procedimiento y la reclamante no manifestó disconformidad. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, permitiendo rendir cuenta del uso de recursos públicos. Si parte de ella no obra en su poder, deberá comunicarlo al solicitante y al Consejo, indicando las razones. Se apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante la no entrega oportuna.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.883
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre viáticos y viajes pagados por una municipalidad con recursos públicos?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y sostuvo que es información pública que obra en poder de la Municipalidad, porque permite rendir cuenta del uso de recursos públicos.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene parte de la información solicitada sobre viáticos y viajes?

En este caso, el Consejo resolvió que el órgano debe comunicarlo al solicitante y al Consejo, indicando las razones por las que no obra en su poder esa parte de la información.

¿Qué pasa si un órgano público no entrega la información de transparencia en el plazo ordenado?

En este caso, el Consejo apercibió a la Municipalidad con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por la no entrega oportuna de la información.

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