Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones conoció de la reclamación interpuesta por Edwin Alfonso Perrett Rojas, candidato a Concejal por Rancagua, contra la Resolución N°G18400 del Servicio Electoral que rechazó su cuenta general de ingresos electorales y su solicitud de reembolso. La reclamación se basaba en dos observaciones: un gasto de $595.000 en propaganda por redes sociales respaldado con factura anulada (observación N°3) y otro de $900.000 respaldado con boleta de honorarios (observación N°5). El tribunal consideró que la observación N°3 no pudo ser desvirtuada por el reclamante, ya que la factura fue anulada mediante nota de crédito, y que el monto representaba un 30,26% de los egresos declarados, configurando una omisión grave según el artículo 50 de la Ley N°19.884. Respecto a la observación N°5, se tuvo por subsanada al acompañarse un informe de actividades que justificaba el gasto electoral. Pese al análisis, la parte resolutiva final acogió parcialmente la reclamación 'sólo en cuanto se tiene por subsanada la observación N°3', lo que resulta contradictorio con el razonamiento previo, pero se extrae del texto literal de la sentencia. En consecuencia, se acogió parcialmente la reclamación, manteniendo el rechazo de la cuenta en lo demás.