Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a información deducido contra el Instituto de Neurocirugía Dr. A. Asenjo, que se refería a la entrega de los correos institucionales de determinados funcionarios. El organismo reclamado invocó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, argumentando que entregar esas casillas afectaría el cumplimiento de las funciones de su personal. El Consejo, con apoyo en criterios de decisiones anteriores (roles C611-10, C982-12, C136-13 y C1944-16), consideró que la entidad cuenta con un S.I.A.C. precisamente para no distraer a sus funcionarios de sus labores habituales. Por lo anterior, estimó configurada la causal de reserva y rechazó el amparo por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.