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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a información deducido contra el Instituto de Neurocirugía Dr. A. Asenjo, que se refería a la entrega de los correos institucionales de determinados funcionarios. El organismo reclamado invocó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, argumentando que entregar esas casillas afectaría el cumplimiento de las funciones de su personal. El Consejo, con apoyo en criterios de decisiones anteriores (roles C611-10, C982-12, C136-13 y C1944-16), consideró que la entidad cuenta con un S.I.A.C. precisamente para no distraer a sus funcionarios de sus labores habituales. Por lo anterior, estimó configurada la causal de reserva y rechazó el amparo por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar los correos institucionales de funcionarios públicos si el organismo alega que afectaría sus funciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y estimó configurada la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, porque el organismo cuenta con un S.I.A.C. para no distraer a sus funcionarios de sus labores habituales.

¿Cómo se impugna una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Puede invocarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia para negar el acceso a correos institucionales?

En este caso, el Consejo, apoyado en decisiones anteriores, consideró que la causal era aplicable porque la entidad tiene un sistema de atención ciudadana que evita distraer a sus funcionarios, y rechazó el amparo por unanimidad.

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