Resumen del criterio jurisprudencial
La empresa Aguas Chacabuco S.A. solicitó derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en el Estero Los Patos, comuna de Colina, lo que fue rechazado por la Dirección General de Aguas (DGA) por inexistencia de disponibilidad hídrica, considerando caudales ecológicos y la unidad de la cuenca del río Maipo. La empresa reclamó administrativamente y luego judicialmente, argumentando que la DGA no podía considerar caudales ecológicos y que debía aplicarse el seccionamiento de cauces según el artículo 264 del Código de Aguas. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, y la empresa interpuso recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema desestimó el recurso, confirmando que la DGA está facultada para fijar caudales ecológicos y que el principio de unidad de la corriente es el rector en la normativa de aguas. El fallo sostiene que el seccionamiento de cauces es excepcional y solo para efectos de distribución, no para otorgar derechos. En consecuencia, se rechazó la casación, manteniendo la decisión de la DGA.