La Contraloría General de la República se pronunció sobre los beneficios que correspond…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre los beneficios que corresponden al presidente de un consejo regional. Dictaminó que dicha autoridad tiene derecho a los beneficios del artículo 39 de la ley N° 19.175, pero no le corresponde el uso de un vehículo institucional. Lo anterior, porque la normativa presupuestaria, en particular la ley N° 20.798, fija una dotación máxima de vehículos para los gobiernos regionales y exige que estos se destinen al cumplimiento de funciones propias de la entidad, sin que proceda asignar uno a una autoridad individual. Asimismo, el artículo 43 bis de la misma ley no resulta aplicable, ya que permite dotar al consejo regional como órgano colegiado, no a sus integrantes individualmente. Finalmente, el reembolso de gastos de desplazamiento del presidente solo procede cuando deba trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual y se cumplan los requisitos legales.
Normas citadas
pol art/113 inc/5
pol art/113 inc/6
ley 19175 art/39 inc/2
ley 19175 art/39 inc/7
ley 19175 art/39 inc/9
ley 19175 art/43 bis
dl 799/74 art/2
ley 19175 art/35
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Tiene derecho el presidente de un consejo regional a los beneficios del artículo 39 de la ley 19.175 y a un vehículo institucional?
En este caso, la Contraloría dictaminó que el presidente del consejo regional sí tiene derecho a los beneficios del artículo 39 de la ley 19.175, pero no le corresponde el uso de un vehículo institucional. La ley de presupuestos fija una dotación máxima de vehículos para los gobiernos regionales, destinados a funciones propias de la entidad, sin asignarlos a autoridades individuales.
¿Puede el consejo regional dotar de vehículo a sus integrantes individualmente según el artículo 43 bis de la ley 19.175?
En este caso, la Contraloría concluyó que el artículo 43 bis no resulta aplicable a un integrante individual, porque permite dotar al consejo regional como órgano colegiado y no a sus miembros de forma personal. Por ello no se puede usar esa norma para asignar un vehículo al presidente.
¿Cuándo procede el reembolso de gastos de desplazamiento al presidente de un consejo regional?
En este caso, la Contraloría sostuvo que el reembolso de gastos de desplazamiento del presidente del consejo regional solo procede cuando deba trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual y se cumplan los requisitos legales exigidos.
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