Consejeros regionales que desempeñan cometidos tienen derecho a percibir suma equivalen…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2020
Resumen
Consejeros regionales que desempeñan cometidos tienen derecho a percibir suma equivalente al viático que corresponde al intendente con los límites del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Cometidos efectuados por esos personeros en representación del consejo regional no requieren aprobación del órgano ejecutivo.
Normas citadas
ley 19175 art/27 inc/1
ley 21074 art/séptimo tran
ley 19175 art/39 inc/8
dfl 262/77 Hacie art/8
ley 19175 art/22 inc/1
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.