Resumen del criterio jurisprudencial
La trabajadora prestó servicios para la Municipalidad de Ercilla bajo sucesivos contratos a honorarios desde 2011 hasta 2023, en forma subordinada y dependiente. Al término de la relación, ejerció el despido indirecto (autodespido) fundado en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo por no pago de cotizaciones previsionales y no escrituración del contrato. El Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de la relación laboral pero rechazando el despido indirecto, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones. La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad de la trabajadora. La Corte Suprema, acogiendo el recurso de unificación de jurisprudencia, determinó que el no pago de cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave que justifica el autodespido, y dictó sentencia de reemplazo ordenando a la municipalidad pagar las cotizaciones adeudadas y otros beneficios, rechazando el resto de las pretensiones.