Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acoge el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la demandante respecto del despido indirecto. Se declara procedente el despido indirecto por incumplimiento grave de obligaciones contractuales, específicamente por el no pago de cotizaciones de seguridad social durante la relación laboral. La demandante, kinesióloga contratada a honorarios por la Municipalidad de Frutillar desde enero de 2018 hasta abril de 2022, fue despedida indirectamente por este incumplimiento. Se invalida la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había rechazado la demanda. La Corte Suprema unifica la jurisprudencia estableciendo que el no pago de cotizaciones constituye causal válida de despido indirecto.