Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra el acto administrativo que rechazó su solicitud de regularización migratoria. La Subsecretaría del Interior denegó la solicitud basándose en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, al considerar que no se presentaron antecedentes suficientes para configurar un caso humanitario o calificado. La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso, y el recurrente apeló ante la Corte Suprema. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, señalando que la decisión administrativa se adoptó conforme a las atribuciones legales y contuvo los fundamentos de hecho y de derecho. Además, concluyó que no se vulneró el deber de motivación de los actos administrativos ni hubo arbitrariedad en el ejercicio de las facultades legales. En consecuencia, la acción de protección no prosperó.