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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una ciudadana en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Pichilemu, relativo a información sobre una servidumbre. El órgano municipal había alegado la inexistencia de la información solicitada, pero el Consejo descartó esa alegación y consideró que se trataba de información pública. En consecuencia, ordenó a la municipalidad entregar lo requerido en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Se le exigió además acreditar la entrega efectiva. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos, sin perjuicio de las restricciones que la ley establece para los órganos de la Administración.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano municipal alega que no tiene la información solicitada en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia descartó la alegación de inexistencia de la municipalidad, consideró que se trataba de información pública y ordenó su entrega en 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Si la información realmente no obra en poder del órgano, debe comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y ante qué tribunal?

En este caso, el Consejo acogió un amparo y la decisión admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, sin perjuicio de las restricciones que la ley establece para los órganos de la Administración.

¿Puede un órgano de la Administración del Estado exigir que se acredite la entrega efectiva de información ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la municipalidad entregar la información requerida sobre una servidumbre y le exigió además acreditar la entrega efectiva de lo ordenado, dentro del plazo fijado.

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