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El Consejo para la Transparencia dio por atendida la solicitud de información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia dio por atendida la solicitud de información presentada contra la Municipalidad de Pichilemu, relativa al estado de tramitación de una investigación sumaria. El órgano proporcionó los antecedentes durante sus descargos y, al no pronunciarse la parte reclamante dentro del plazo, se aplicó el apercibimiento de tenerla por conforme. Además, considerando que la solicitud revela la calidad de denunciante de acoso de la parte solicitante, conforme al artículo 2, letra g), de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, se ordenó mantener en reserva su identidad en la decisión y en los registros del Consejo, y se instruyó adoptar medidas para evitar su publicidad en los sitios externos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio Ord. N° 01714
  • Oficio Ord. N° 01711
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el organismo entrega la información durante el proceso de amparo de transparencia y el solicitante no responde?

En este caso, el Consejo para la Transparencia dio por atendida la solicitud porque la Municipalidad de Pichilemu proporcionó los antecedentes en sus descargos. Como la parte reclamante no se pronunció dentro del plazo, se le aplicó el apercibimiento de tenerla por conforme.

¿Procede proteger la identidad de quien pide información pública si la solicitud revela que denunció acoso?

En este caso, el Consejo consideró que la solicitud revela la calidad de denunciante de acoso del solicitante, y conforme al artículo 2, letra g), de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, ordenó mantener en reserva su identidad en la decisión y en sus registros. También instruyó adoptar medidas para evitar su publicidad en sitios externos.

¿Cómo se trata la información sobre el estado de una investigación sumaria en una municipalidad según el derecho de acceso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por atendida la solicitud sobre el estado de tramitación de una investigación sumaria en la Municipalidad de Pichilemu, una vez que el organismo entregó los antecedentes. La decisión se centró en la entrega efectiva de la información y no en un pronunciamiento de fondo sobre la investigación.

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