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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra la Subsecretaría de Salud Pública, que había solicitado las bases de datos de pacientes en tratamiento antirretroviral. El organismo ya había entregado parte de la información en requerimientos anteriores sobre los mismos antecedentes, pero la información faltante implicaba revelar datos cuya reserva el Consejo había determinado en amparos previos, con fundamento en normas de rango constitucional y legal, como el código de identificación de pacientes. Sin embargo, el Consejo representó a la Subsecretaria la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por no haber respondido dentro del plazo legal, y le ordenó adoptar medidas para evitar que se repita. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Debe un organismo público entregar bases de datos de pacientes en tratamiento antirretroviral si se solicitan por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la información faltante implicaba revelar datos cuya reserva ya había sido determinada en amparos previos, con fundamento en normas constitucionales y legales. Parte de la información sí se había entregado antes.

¿Qué sanción puede aplicar el Consejo para la Transparencia a un servicio público que no responde una solicitud de información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo representó a la Subsecretaria la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por no responder en plazo, y le ordenó adoptar medidas para evitar que se repita.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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