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El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo presentado por la Fundació…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo presentado por la Fundación Coordinadora Nacional de Atención en VIH-SIDA de la Región del Maule contra el Hospital César Caravagno Burotto de Talca, que pedía el código de paciente de las personas ingresadas al programa VIH de ese establecimiento entre septiembre y diciembre de 2020. El Consejo concluyó que, aunque el código se compone de datos parciales (iniciales, fecha de nacimiento y tres dígitos del RUT con su dígito verificador), conserva un potencial de identificación que expondría información altamente sensible. Por ello, configuró la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N° 4 de la Constitución y el artículo 2 letra g) de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. La decisión fue adoptada por unanimidad, invocando como criterio previo los amparos C3554-19, C2244-20 y C5094-20.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir mediante la Ley de Transparencia el código de pacientes de un programa de salud con datos sensibles?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo que pedía el código de pacientes del programa VIH de un hospital. Concluyó que el código, aunque se compone de datos parciales, conserva un potencial de identificación que expondría información altamente sensible, por lo que configuró la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

¿Es suficiente que un dato sea parcial para no constituir un riesgo de identificación de personas?

No necesariamente. En este caso, el Consejo sostuvo que un código compuesto por iniciales, fecha de nacimiento y parte del RUT conserva un potencial de identificación, por lo que puede quedar amparado por la reserva de vida privada.

¿Qué normas fundamentan la reserva de datos de salud de pacientes ante un pedido de acceso a información pública?

En este caso, el Consejo fundó la reserva en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N° 4 de la Constitución y el artículo 2 letra g) de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. La decisión fue unánime y se apoyó en amparos anteriores sobre la materia.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.