El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por la recurrente en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por la recurrente en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por estimar que lo solicitado no corresponde al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sino al derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República. Lo anterior, porque la petición implicaba que el órgano elaborara una auditoría o documento con los datos detallados, lo que excede el ámbito de la Ley N° 20.285. En consecuencia, se declaró improcedente el amparo y se ordenó notificar la decisión a las partes, indicando que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante dentro de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede el amparo de acceso a la información pública si lo que se pide es que el órgano elabore un documento o auditoría que no existe?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que no, porque la solicitud exigía que el órgano elaborara una auditoría o documento con datos detallados, lo que excede el ámbito de la Ley N° 20.285. Por eso declaró improcedente el amparo, al tratarse en realidad de un derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución.
¿Cuál es la diferencia entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho de petición en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el acceso a la información pública busca documentos existentes, mientras que el derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución no corresponde a la Ley N° 20.285. Lo pedido exigía crear información nueva, por lo que se encuadró en el derecho de petición.
¿Cuál es el plazo para reclamar de la decisión del Consejo para la Transparencia que declara improcedente un amparo?
En este caso, el Consejo ordenó notificar la decisión a las partes e indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante dentro de 15 días corridos. Esa es la vía que el resumen menciona para impugnar lo resuelto.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.