Resumen del criterio jurisprudencial
Agrícola San Isidro Limitada interpuso un recurso de queja contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y el abogado integrante por haber declarado inadmisible su reclamación contra la Dirección General de Aguas, considerándola extemporánea. La sociedad había presentado la reclamación dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución que rechazó su reconsideración, pero los recurridos computaron los plazos como días corridos, aplicando el artículo 50 del Código Civil. El recurrente argumentó que el plazo debe contarse en días hábiles, conforme a las normas del recurso de apelación aplicables supletoriamente. La Corte Suprema acogió el recurso, señalando que el Código de Aguas no especifica la naturaleza de los días, y que al remitir al procedimiento de apelación (Título XVIII, Libro I, Código de Procedimiento Civil) rigen los días hábiles. En consecuencia, invalidó la resolución recurrida y ordenó tramitar la reclamación. El fallo fue dictado por la Primera Sala de la Corte Suprema, sin disidencias.