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La Sociedad Agrícola y Comercial Caerols e Hijos Limitada interpuso un recurso de hecho…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Sociedad Agrícola y Comercial Caerols e Hijos Limitada interpuso un recurso de hecho contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación deducida al tenor del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución N° 2003 de la Dirección General de Aguas. Los jueces recurridos informaron que, según el criterio sustentado inicialmente, se declaró la inadmisibilidad, pero que posteriormente, con un nuevo estudio y atendiendo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, variaron su criterio, estimando que el plazo es de días hábiles. La Corte Suprema analizó el recurso de hecho y concluyó que no procedía, ya que la decisión impugnada no correspondía a las previstas para este arbitrio. Sin embargo, de oficio y en virtud del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, corrigió el error en la tramitación, invalidando la resolución recurrida y ordenando a la Corte de Apelaciones proveer la reclamación en derecho. Se determinó que el plazo del artículo 137 del Código de Aguas debe computarse en días hábiles, basándose en que el Código no especifica la naturaleza de los plazos, salvo contadas excepciones, y en la interpretación administrativa y jurisprudencial. En consecuencia, se rechazó el recurso de hecho, pero se corrigió el procedimiento, otorgando efectivamente la admisibilidad de la reclamación.

aguasCorte Suprema

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.