Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Contractual Minera Compañía Minera Negreros dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible por extemporáneo su reclamo del artículo 137 del Código de Aguas. La actora sostuvo que el plazo para reclamar debe computarse en días hábiles conforme al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, no en días corridos según el Código Civil. La Corte Suprema acogió el recurso, anuló la sentencia recurrida y ordenó dictar sentencia de reemplazo, por considerar que el cómputo de días hábiles es el correcto al tratarse de un recurso judicial. La decisión se fundó en que el Código de Aguas no contiene norma expresa sobre cómputo de plazos, por lo que deben aplicarse supletoriamente las reglas del procedimiento civil y no las del derecho administrativo. El fallo enfatizó que la notificación de la resolución administrativa se produjo el 23 de agosto de 2011 y la reclamación se interpuso el 23 de septiembre, siendo hábil dicho plazo.