Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un funcionario que percibió la bonificación por retiro de la ley N° 20.589 y que consultó si puede reincorporarse al cargo de titular que conserva en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos. El organismo concluyó que no resulta aplicable la inhabilidad del artículo 7° de la ley N° 20.589, pues consta que el interesado mantuvo la calidad de funcionario titular de esa Secretaría, por lo que puede reincorporarse a ese servicio al cesar su vinculación con la Municipalidad de Puerto Montt. Advirtió, sin embargo, que no podrá ser nombrado o contratado en nuevos cargos de las entidades que indica el artículo 7° durante cinco años desde el término de su relación laboral con el municipio, salvo que previamente devuelva la totalidad del beneficio percibido, reajustado en unidades de fomento más interés corriente. Asimismo, desestimó la objeción basada en el decreto N° 109, de 2007, del Ministerio de Salud, por no referirse al beneficio consultado, y descartó el derecho a la bonificación de la ley N° 20.612, por no estar contemplados en su artículo 1° los funcionarios regidos por las leyes médicas N°s. 15.076 y 19.664 ni por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.