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La Contraloría General de la República dictaminó que no procede otorgar la bonificación…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República dictaminó que no procede otorgar la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.707 a un funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos. El dictamen concluyó que el trabajador no cumple con el requisito de desempeñarse en alguna de las entidades señaladas taxativamente en dicha norma, que incluye servicios de salud y establecimientos específicos, pero no a las secretarías regionales ministeriales. Aunque el funcionario fue traspasado desde el Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé, Palena, su actual cargo en la Secretaría Regional Ministerial de Salud no está comprendido en los servicios o establecimientos de salud que la ley considera para acceder al beneficio, por lo que se rechazó su solicitud.

Normas citadas

  • ley 20707 art/primero tran inc/1
  • dfl 1/2005 SALUD ART/16
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un funcionario de una Secretaría Regional Ministerial de Salud acceder a la bonificación por retiro voluntario de la Ley 20.707?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no, porque el beneficio solo se aplica a funcionarios de los servicios y establecimientos de salud que la ley enumera taxativamente, y las S.R.M. no están incluidas, aunque el funcionario provenga de un servicio de salud traspasado.

¿Basta haber sido traspasado desde un servicio de salud para tener derecho a la bonificación por retiro voluntario?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no basta, porque lo relevante es el lugar donde el trabajador se desempeña actualmente, y su cargo en la Secretaría Regional Ministerial no está comprendido en el beneficio, por lo que se rechazó la solicitud.

¿Qué requisito debe cumplir el trabajador para obtener la bonificación del artículo primero transitorio de la Ley 20.707?

Según este dictamen, el trabajador debe desempeñarse en alguna de las entidades señaladas taxativamente en la norma, como servicios de salud y establecimientos específicos, requisito que no cumplía el funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos.

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