Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado en contra de la Superinte…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, que solicitaba la entrega de documentos fundantes de un oficio que calificó el origen de una enfermedad profesional de una trabajadora, así como la documentación presentada por ella y su expediente. El Consejo consideró que la información requerida da cuenta del estado de salud de la trabajadora, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N°4 de la Constitución y la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Se aplicó el criterio de decisiones previas del Consejo. En consecuencia, se rechazó el amparo por tratarse de información sensible cuya divulgación afectaría la vida privada de la trabajadora.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución N° 1759971
  • Oficio N° 26713
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir vía Ley de Transparencia el expediente de calificación de una enfermedad profesional de un trabajador?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la información solicitada revela el estado de salud de la trabajadora, configurando la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la protección de la vida privada. Por tratarse de información sensible, su divulgación no procedió.

¿La documentación médica de un trabajador calificado con enfermedad profesional está protegida por la reserva de la vida privada?

En este caso, el Consejo sostuvo que los antecedentes que dan cuenta del estado de salud de la trabajadora son información sensible protegida por la Constitución y la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Aplicó además decisiones previas del Consejo para confirmar la reserva.

¿Un organismo público debe entregar el oficio que calificó el origen de una enfermedad profesional si se solicita por transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo contra la Superintendencia de Seguridad Social que pedía los documentos fundantes de un oficio de calificación, considerando que su contenido revela el estado de salud de la trabajadora. Por ello, la entrega no fue ordenada.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2025 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un ciudadano en contr…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Superintendenc…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Superintendencia…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra la Superintendenc…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una empresa contra la S…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.